Ley 23.849

Artículo 28Educación

Texto oficial

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y vocacional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la , por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ella; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos de enseñanza modernos. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Qué significa en la práctica

Todo niño tiene derecho a la educación. El Estado debe garantizar educación primaria obligatoria y gratuita, fomentar la secundaria y hacerla gratuita, y trabajar para reducir el abandono escolar. La disciplina escolar debe respetar la dignidad del niño.

Ejemplo práctico

Un alumno expulsado de la escuela tiene derecho a impugnar la medida y a continuidad educativa

Efectos prácticos

  • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita en Argentina (Ley 26.206)
  • Prohíbe los castigos corporales o degradantes como medida disciplinaria en las escuelas
  • Fundamento del sistema de becas y apoyo escolar para evitar la deserción
← Ver en CDN — Convención sobre los Derechos del Niño completaTratados
Art. 28 — Educación | CDN — Convención sobr…