Ley 23.849

Artículo 30Niños de minorías y pueblos indígenas

Texto oficial

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Qué significa en la práctica

Los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, y los niños indígenas, tienen el derecho a vivir su cultura, practicar su religión y usar su idioma. El Estado no puede prohibirles o impedirles ejercer esos derechos.

Ejemplo práctico

Un niño wichí tiene derecho a recibir educación en su idioma materno junto con el castellano

Efectos prácticos

  • Los niños indígenas tienen derecho a la educación intercultural bilingüe (EIB)
  • El Estado no puede asimilar forzosamente a niños indígenas ni prohibirles hablar su lengua
  • Fundamento de los derechos culturales de las comunidades originarias respecto a sus niños
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