En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
Qué significa en la práctica
Los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, y los niños indígenas, tienen el derecho a vivir su cultura, practicar su religión y usar su idioma. El Estado no puede prohibirles o impedirles ejercer esos derechos.
Ejemplo práctico
Un niño wichí tiene derecho a recibir educación en su idioma materno junto con el castellano
Efectos prácticos
•Los niños indígenas tienen derecho a la educación intercultural bilingüe (EIB)
•El Estado no puede asimilar forzosamente a niños indígenas ni prohibirles hablar su lengua
•Fundamento de los derechos culturales de las comunidades originarias respecto a sus niños