Ley 23.849

Artículo 31Esparcimiento, juego y actividades culturales

Texto oficial

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Qué significa en la práctica

Los niños tienen derecho a jugar, descansar y participar en actividades culturales y artísticas. El Estado debe garantizar espacios y oportunidades para ello en condiciones de igualdad.

Ejemplo práctico

Un municipio que cierra plazas o no mantiene espacios de juego viola el art. 31 CDN

Efectos prácticos

  • Obliga al Estado a proveer espacios públicos de juego (plazas, parques) accesibles a todos los niños
  • Las escuelas deben incluir educación física, arte y recreación en su oferta pedagógica
  • Los niños trabajadores tienen derecho a que su trabajo no les impida jugar y descansar
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