Artículo 31Esparcimiento, juego y actividades culturales
Texto oficial
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Qué significa en la práctica
Los niños tienen derecho a jugar, descansar y participar en actividades culturales y artísticas. El Estado debe garantizar espacios y oportunidades para ello en condiciones de igualdad.
Ejemplo práctico
Un municipio que cierra plazas o no mantiene espacios de juego viola el art. 31 CDN
Efectos prácticos
•Obliga al Estado a proveer espacios públicos de juego (plazas, parques) accesibles a todos los niños
•Las escuelas deben incluir educación física, arte y recreación en su oferta pedagógica
•Los niños trabajadores tienen derecho a que su trabajo no les impida jugar y descansar