Ley 23.849

Artículo 35Secuestro, venta y trata

Texto oficial

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Qué significa en la práctica

El Estado debe prevenir y perseguir el secuestro, la compra, la venta y la trata de niños con cualquier propósito: trabajo forzado, explotación sexual, tráfico de órganos u otros fines. Debe cooperar internacionalmente para combatirlo.

Ejemplo práctico

Una red que recluta niñas para explotación sexual viola directamente el art. 35 CDN y la Ley 26.842

Efectos prácticos

  • Fundamento constitucional de la Ley 26.842 de trata de personas
  • Las agravantes para cuando las víctimas de trata son menores tienen base en este artículo
  • Obliga al Estado a firmar tratados de cooperación internacional para combatir el tráfico de niños
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