Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Qué significa en la práctica
El Estado debe proteger a todos los niños de cualquier forma de explotación y abuso sexual: prostitución infantil, pornografía infantil y cualquier actividad sexual forzada. Es un derecho absoluto que no admite excepciones.
Ejemplo práctico
Un adulto que filma o distribuye imágenes sexuales de menores comete el delito del art. 128 CP con hasta 6 años de prisión
Efectos prácticos
•La pornografía infantil es un delito grave en Argentina (CP art. 128)
•La prostitución de menores es un delito y configura trata de personas (Ley 26.842)
•Obliga al Estado a implementar protocolos de detección y asistencia a víctimas