Ley 23.849

Artículo 34Explotación sexual

Texto oficial

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Qué significa en la práctica

El Estado debe proteger a todos los niños de cualquier forma de explotación y abuso sexual: prostitución infantil, pornografía infantil y cualquier actividad sexual forzada. Es un derecho absoluto que no admite excepciones.

Ejemplo práctico

Un adulto que filma o distribuye imágenes sexuales de menores comete el delito del art. 128 CP con hasta 6 años de prisión

Efectos prácticos

  • La pornografía infantil es un delito grave en Argentina (CP art. 128)
  • La prostitución de menores es un delito y configura trata de personas (Ley 26.842)
  • Obliga al Estado a implementar protocolos de detección y asistencia a víctimas
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