Ley 23.849

Artículo 38Conflictos armados

Texto oficial

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Qué significa en la práctica

Los niños menores de 15 años no pueden participar directamente en combates ni ser reclutados por fuerzas armadas. Si se reclutan jóvenes entre 15 y 18 años, se debe dar prioridad a los de mayor edad. Los niños en zonas de guerra deben ser protegidos.

Ejemplo práctico

Grupos armados no estatales que reclutan niños violan el art. 38 CDN y pueden ser juzgados por crímenes de guerra

Efectos prácticos

  • Prohíbe el uso de niños soldado menores de 15 años
  • El Protocolo Facultativo sobre niños en conflictos armados (2000) eleva la edad mínima a 18 años
  • Argentina ratificó el Protocolo Facultativo, comprometiéndose a no reclutar menores de 18
← Ver en CDN — Convención sobre los Derechos del Niño completaTratados