Ley 23.849

Artículo 49Entrada en vigor

Texto oficial

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Qué significa en la práctica

La CDN entró en vigor a los 30 días de la vigésima ratificación (2 de septiembre de 1990). Para cada nuevo Estado que la ratifique, entra en vigor a los 30 días de su ratificación.

Efectos prácticos

  • La CDN entró en vigor internacionalmente el 2 de septiembre de 1990
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