Ley 23.849

Artículo 50Enmiendas

Texto oficial

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa un tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación. 2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. 3. Cuando las enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Qué significa en la práctica

El procedimiento para modificar la CDN requiere propuesta de un Estado, convocatoria de conferencia (si un tercio lo pide), aprobación por mayoría en la conferencia y luego por dos tercios de los Estados parte. Es un proceso deliberadamente difícil para garantizar la estabilidad del tratado.

Efectos prácticos

  • Garantiza la estabilidad del marco de derechos; las enmiendas son vinculantes solo para los que las aceptan
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