1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por conducto de una hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.
Qué significa en la práctica
Los países pueden hacer reservas al ratificar la CDN, pero no pueden hacer reservas que contradigan el propósito central del tratado. Argentina hizo reservas al Art. 1 (vida desde la concepción) y al Art. 21 (adopción internacional). Las reservas pueden retirarse en cualquier momento.
Ejemplo práctico
La reserva argentina al art. 1 (vida desde la concepción) fue base de argumentos en el debate sobre el IVE (Ley 27.610)
Efectos prácticos
•Las reservas de Argentina al art. 1 y al art. 21 modifican la aplicación de esos artículos específicos
•Las reservas no pueden ser tan amplias que vacíen de contenido la Convención