Ley 0

Artículo 13

Texto oficial

La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia. La Legislatura no dictará medidas preventivas, ni leyes o reglamentos que coarten, restrinjan o limiten el uso de la libertad de prensa. Solamente podrán calificarse de abusos de la libertad de prensa los hechos constitutivos de delitos comunes. La determinación de sus penas incumbirá a la Legislatura y su juzgamiento a los jueces y tribunales ordinarios. Mientras no se dicte la ley correspondiente, se aplicarán las sanciones determinadas por el Código Penal de la Nación. Los delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputarán flagelantes. No se podrá secuestrar las imprentas y sus accesorios como instrumentos del durante los procesos. Se admitirá siempre la prueba como descargo, cuando se trate de la conducta oficial de los funcionarios o empleados públicos.

Qué significa en la práctica

La por cualquier medio está garantizada. No pueden dictarse medidas preventivas ni leyes que la limiten por razones políticas o religiosas.

Ejemplo práctico

Un periodista que publica una nota crítica de un funcionario provincial no puede ser silenciado antes de la publicación. Si la nota contiene afirmaciones falsas y dañosas, el funcionario puede reclamar daños después, pero no impedir la publicación.

Efectos prácticos

  • El Estado no puede censurar expresiones antes de su publicación (prohibición de censura previa)
  • Sí puede establecer responsabilidades posteriores por abusos de la libertad de expresión
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