Ley 0

Artículo 196

Texto oficial

Los conflictos internos de las municipalidades sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último, los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia.

Qué significa en la práctica

Los conflictos internos de los municipios (entre intendente y concejo o dentro del concejo) y los conflictos entre municipios o entre un municipio y otra autoridad provincial son resueltos por la Suprema Corte de Justicia.

Ejemplo práctico

El municipio de Pilar y el de Malvinas Argentinas disputan la competencia sobre la regulación de un corredor industrial limítrofe. Ningún organismo provincial inferior puede resolver el conflicto: el caso debe llevarse ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que tiene competencia originaria para dirimir estas controversias entre municipios.

Efectos prácticos

  • La Suprema Corte actúa como árbitro constitucional en los conflictos intermunicipales o intra-municipales
  • No existe un tribunal intermedio para estos conflictos: el máximo tribunal los resuelve directamente
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