Ley 0

Artículo 197

Texto oficial

En caso de acefalía de una municipalidad, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones para constituirla.

Qué significa en la práctica

Ante la acefalía de una municipalidad (cuando no hay intendente ni concejo válidos), el Poder Ejecutivo provincial debe convocar de inmediato a elecciones para reconstituirla.

Ejemplo práctico

El Intendente y el presidente del Concejo Deliberante de un municipio renuncian simultáneamente. La Constitución prevé que el Poder Ejecutivo provincial intervenga para convocar a elecciones municipales y normalizar la institución, garantizando que los vecinos elijan sus propias autoridades en el menor plazo posible.

Efectos prácticos

  • El Ejecutivo provincial tiene obligación de actuar rápidamente ante la acefalía municipal
  • No existe un régimen de intervención permanente: la normalización pasa por convocar a elecciones
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