Ley 0

Artículo 56

Texto oficial

Las declaraciones, derechos y garantías enumerados en esta Constitución, no serán interpretados como negación o mengua de otros derechos y garantías no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y que corresponden al hombre en su calidad de tal.

Qué significa en la práctica

La enumeración de derechos en la Constitución no excluye otros derechos no enumerados que corresponden a las personas por su dignidad humana o por el principio de soberanía popular.

Ejemplo práctico

El derecho a la identidad de género no está expresamente mencionado en la Constitución de 1994, pero los jueces pueden reconocerlo invocando este artículo: los derechos nacidos de la dignidad humana no necesitan estar enumerados para ser exigibles.

Efectos prácticos

  • Los jueces pueden reconocer derechos que no figuran expresamente en la Constitución si surgen de la dignidad humana
  • Esta cláusula protege frente a interpretaciones restrictivas que solo admiten derechos enumerados
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