Ley 0

Artículo 61

Texto oficial

La Legislatura dictará la ley electoral; ésta será uniforme para toda la Provincia y se sujetará a las disposiciones precedentes y a las que se expresan a continuación: 1° Cada uno de los partidos en que se divida la Provincia, constituirá un distrito electoral; los distritos electorales serán agrupados en secciones electorales. No se formará ninguna sección electoral a la que le corresponda elegir menos de tres senadores y seis diputados. La capital de la Provincia formará una sección electoral. 2° Se votará personalmente y por boletas en que se consten los nombres de los candidatos. 3° Los electores votarán en el distrito electoral de su residencia. 4° Los electores estarán obligados a desempeñar las funciones electorales que les encomienden las autoridades creadas por esta Constitución y la ley electoral; se determinarán sanciones para los infractores.

Qué significa en la práctica

La Legislatura dicta la ley electoral uniforme para toda la Provincia. El voto es personal, en boleta, en el distrito de residencia del elector, que tiene de participar en las funciones electorales.

Ejemplo práctico

Un ciudadano empadronado en Mar del Plata (Partido de General Pueyrredón) vota en ese distrito y solo puede votar para los cargos de esa sección electoral. No puede votar en el distrito de donde es oriundo si ya cambió su domicilio.

Efectos prácticos

  • Cada partido judicial constituye un distrito electoral; las secciones deben elegir al menos tres senadores y seis diputados
  • Los electores están obligados a participar en los comicios y pueden ser sancionados si se niegan
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