Ley 0

Artículo 137Responsabilidad del Estado

Texto oficial

La Ciudad responde por los daños que causen sus funcionarios y agentes en el ejercicio de sus funciones. La acción de repetición contra los responsables se rige por la ley.

Qué significa en la práctica

Si un funcionario o empleado del GCBA daña a un particular en el ejercicio de su función, la Ciudad debe pagar la . Luego puede repetir contra el funcionario responsable (reclamarle lo pagado). El damnificado siempre puede demandar al Estado, no solo al agente.

Ejemplo práctico

Si un patrullero de la Policía de la Ciudad choca a un peatón en servicio, la Ciudad debe indemnizarlo. Luego el GCBA puede iniciar una acción de repetición contra el agente que causó el accidente por negligencia.

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