Ley 0

Artículo 30Evaluación de impacto ambiental

Texto oficial

Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

Qué significa en la práctica

Cualquier obra o proyecto —público o privado— que pueda tener un impacto ambiental significativo necesita primero un estudio de impacto ambiental y debe ser discutido en una audiencia pública antes de ser aprobado. Los vecinos tienen derecho a participar en esa audiencia.

Ejemplo práctico

Antes de construir un shopping center o una autopista en la Ciudad, el desarrollador debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental y el Gobierno debe convocar una audiencia pública donde los vecinos puedan objetar el proyecto. Si se omite ese trámite, la habilitación puede ser impugnada judicialmente.

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