El trabajo es un derecho y un deber social. La Ciudad reconoce al trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional y garantiza la plena vigencia de los derechos laborales. Promueve condiciones de trabajo dignas y equitativas y la jornada reducida de trabajo. Propicia la capacitación y formación de los trabajadores. Vela por el estricto cumplimiento de las normas laborales y asegura los derechos de los trabajadores del hogar y de los trabajadores autónomos.
Qué significa en la práctica
La Ciudad reconoce al trabajador como sujeto de especial protección constitucional. Debe garantizar condiciones de trabajo dignas, promover la capacitación laboral, fiscalizar el cumplimiento de las normas de trabajo y proteger a los trabajadores domésticos y autónomos, que históricamente han tenido menor cobertura.
Ejemplo práctico
La Dirección General de Inspección del Trabajo del GCBA actúa en cumplimiento de este artículo cuando multa a empleadores por trabajo en negro o condiciones insalubres. Las trabajadoras domésticas tienen derecho a exigir al Gobierno que fiscalice sus condiciones laborales.