Ley 0

Artículo 44Libertad sindical

Texto oficial

La Ciudad garantiza la libertad sindical y el derecho de . Reconoce el derecho a negociar colectivamente y a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección de las entidades. No puede haber más de un por actividad. Los convenios colectivos de trabajo son homologados y registrados.

Qué significa en la práctica

La Ciudad garantiza el derecho a formar sindicatos, hacer y negociar colectivamente. Reconoce también la participación de los trabajadores en las ganancias empresarias. Los convenios colectivos que regulan condiciones de trabajo en la Ciudad deben ser homologados (validados oficialmente).

Ejemplo práctico

Los trabajadores estatales del GCBA que agremiados en ATE o SUTECBA tienen derecho a negociar paritarias con el Gobierno porteño amparados en este artículo. Una huelga declarada lícita no puede generar despidos represalia.

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