Ley 0

Artículo 45Seguridad social

Texto oficial

La Ciudad establece un sistema de seguridad social que provee cobertura integral a sus beneficiarios, integrando la actividad estatal con la iniciativa privada y de las organizaciones intermedias. Los empleadores y los trabajadores contribuyen al sostenimiento del sistema. La Ciudad asegura la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez, muerte, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y responsabilidades familiares.

Qué significa en la práctica

La Ciudad debe sostener un sistema de seguridad social que cubra vejez, invalidez, muerte, accidentes laborales, desempleo y cargas de familia. El sistema se financia con aportes de empleadores y trabajadores, y puede articularse con el sector privado y organizaciones sociales.

Ejemplo práctico

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA) que cubre a los empleados del GCBA, la ART obligatoria para empleados públicos y los seguros de desempleo son parte del sistema de seguridad social que este artículo ordena sostener.

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