Ley 0

Artículo 5Intervención federal

Texto oficial

Las obligaciones contraídas por una sólo obligan a la Ciudad cuando su fuente sean actos jurídicos conforme a esta Constitución y a las leyes de la Ciudad. Los magistrados, funcionarios y empleados nombrados por una , cesan automáticamente a los sesenta días de asumir las autoridades electas, salvo confirmación o nuevo nombramiento de éstas.

Qué significa en la práctica

Si el Gobierno Nacional interviene federalmente la Ciudad, las obligaciones asumidas durante la intervención solo son válidas si respetan la Constitución y leyes porteñas. Los empleados designados por el interventor cesan a los 60 días de que asuman las autoridades electas, salvo que éstas los confirmen.

Ejemplo práctico

Si durante una hipotética intervención federal se contratara una obra pública, ese contrato solo obliga a la Ciudad si fue aprobado conforme al ordenamiento jurídico local. Los jueces designados en comisión por el interventor dejan de serlo al sexagésimo día de asumir el nuevo gobierno electo.

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