Ley 0

Artículo 6Mandato de defensa de la autonomía

Texto oficial

Las autoridades constituidas tienen expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los arts. 129 y concordantes de la Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Las autoridades de la Ciudad tienen la irrenunciable de defender su autonomía ante cualquier restricción, usando todos los recursos políticos y judiciales disponibles. Esta viene directamente del pueblo porteño y no puede ser ignorada.

Ejemplo práctico

El Jefe de Gobierno está obligado a presentar recursos judiciales ante la Corte Suprema si el Congreso Nacional sanciona una ley que recorte las competencias que la Constitución Nacional garantiza a la Ciudad en el artículo 129.

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