Los tributos de la Ciudad se rigen por los principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad y equidad. Sólo la Legislatura establece los tributos. No puede haber tributos sin ley previa. Ningún organismo puede crear tributos, recargos, tasas o contribuciones.
Qué significa en la práctica
Solo la Legislatura porteña puede crear impuestos, tasas o contribuciones mediante ley. Ningún decreto del Poder Ejecutivo ni resolución de un organismo puede crear un nuevo tributo. Los impuestos no pueden ser retroactivos ni confiscatorios.
Ejemplo práctico
Si el Ministerio de Hacienda del GCBA creara una nueva "tasa" por resolución ministerial sin ley que la respalde, esa tasa sería inconstitucional. Un contribuyente podría impugnarla ante la Justicia.