Ley 0

Artículo 58Cuenta de inversión

Texto oficial

El Poder Ejecutivo presenta anualmente la cuenta de inversión del ejercicio fenecido ante la Legislatura para su aprobación. La Auditoría General emite su dictamen previo. Si la Legislatura no resuelve en el plazo de doce meses de presentada, se considera aprobada.

Qué significa en la práctica

El Ejecutivo debe rendir cuentas a la Legislatura cada año sobre cómo gastó el dinero del año anterior (cuenta de inversión). La Auditoría General revisa ese informe antes. Si la Legislatura no lo aprueba o rechaza en 12 meses, se aprueba automáticamente.

Ejemplo práctico

El informe anual de ejecución presupuestaria que el GCBA presenta a la Legislatura es la "cuenta de inversión". La Auditoría General de la Ciudad (AGCBA) audita ese informe y emite dictamen antes de que los legisladores lo voten.

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