Artículo 170Prohibición de delegación de funciones públicas
Texto oficial
Ningún empleado público puede delegar sus funciones en otra persona, permanente ni transitoriamente, salvo los casos previstos por la Constitución o la ley.
Qué significa en la práctica
Cada funcionario o empleado público debe ejercer personalmente las funciones de su cargo. No puede transferirlas a otra persona, ni de manera permanente ni temporaria, a menos que la Constitución o una ley expresamente lo permitan.
Ejemplo práctico
Un jefe de área no puede encomendar indefinidamente a un subordinado el ejercicio de sus propias responsabilidades: eso es una delegación prohibida.