Ley 0

Artículo 171Composición del tesoro provincial

Texto oficial

El Gobierno de la Provincia provee a los gastos de su administración con los fondos del tesoro provincial, formado por el producto de la venta y de propiedades fiscales, las regalías mineras, la venta de los productos de las industrias explotadas por la misma, los impuestos que se establezcan en forma permanente, aunque susceptibles de ser actualizados anualmente, y de los empréstitos y operaciones de créditos autorizados por la Legislatura, para empresas de utilidad pública y bienestar social. Ingresarán también al mismo los fondos provenientes de las coparticipaciones que correspondan a la Provincia en los impuestos recaudados por la Nación dentro del territorio de aquélla en virtud de convenios celebrados con ésta.

Qué significa en la práctica

El tesoro provincial se financia con: venta y de bienes fiscales, regalías mineras, venta de productos de empresas del Estado, impuestos permanentes (actualizables), empréstitos legislativamente autorizados y la coparticipación federal.

Ejemplo práctico

Las regalías mineras que cobra la Provincia por la explotación de litio o cobre ingresan directamente al tesoro provincial.

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