Ley 0

Artículo 172Afectación específica de impuestos para obras públicas

Texto oficial

Ningún impuesto establecido o aumentado para la construcción de determinadas obras públicas podrá ser aplicado, interina o definitivamente, sino a los objetos determinados en la ley de su creación, ni durará por más tiempo que el que se emplee en redimir la deuda que se contraiga.

Qué significa en la práctica

Un impuesto creado para financiar una obra pública específica solo puede usarse para esa obra y debe cesar cuando se pague la deuda generada. No puede desviarse ni prolongarse más allá de ese fin.

Ejemplo práctico

Un impuesto creado para construir un dique no puede usarse para pagar deuda provincial general, y debe eliminarse cuando la obra quede pagada.

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