Ley 0

Artículo 101Inhabilidad para empleos creados durante el mandato

Texto oficial

Ningún ciudadano que hubiere cesado en el desempeño del cargo de diputado o renunciado al mismo, podrá ser nombrado hasta dos años después de su cesación o renuncia, en empleo rentado alguno que haya sido creado o cuyos emolumentos hubieran sido aumentados durante el período legal de su .

Qué significa en la práctica

Un ex diputado no puede ser contratado o nombrado durante los dos años siguientes a dejar el cargo en empleos que él mismo creó o en los que votó para aumentar los sueldos durante su . Evita que los legisladores creen cargos para después ocuparlos.

Ejemplo práctico

Si durante su mandato un diputado votó la creación de un cargo de asesor en el Ministerio de Obras Públicas, no puede ocupar ese puesto hasta dos años después de dejar la diputación.

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