Los diputados son inviolables por razón de las opiniones vertidas y de los votos emitidos en el desempeño de sus cargos. Ninguna autoridad podrá interrogarlos, reconvenirlos, acusarlos o molestarlos por tales causas. Desde el acto de su proclamación por el Tribunal Electoral o de su incorporación en el caso de los suplentes, hasta la cesación de sus mandatos, los diputados gozarán de completa inmunidad en su persona y no podrán ser detenidos salvo la circunstancia de ser sorprendidos en flagrante que merezca pena corporal, en cuyo evento se dará inmediatamente cuenta de la detención a la Cámara, con la información sumaria del hecho.
Qué significa en la práctica
Los diputados tienen dos protecciones: (1) inviolabilidad de opinión: no pueden ser juzgados por lo que dicen o votan en funciones; (2) inmunidad personal: no pueden ser detenidos durante el , salvo que sean sorprendidos en flagrante con pena corporal —en ese caso se notifica de inmediato a la Cámara.
Ejemplo práctico
Un diputado que en el recinto acusa públicamente a un funcionario de corrupción no puede ser demandado por calumnias por ese discurso; está protegido por la inviolabilidad de opinión.