Ley 0

Artículo 103Desafuero de diputados

Texto oficial

Cuando se promueva acción penal contra un diputado, la Cámara, por resolución fundada y con el voto nominal de dos tercios de sus miembros, podrá suspenderlo en sus funciones y dejarlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento. Los legisladores desaforados serán reemplazados por todo el término de suspensión. La ley reglamentará el trámite del desafuero y la incorporación de los suplentes.

Qué significa en la práctica

Para juzgar penalmente a un diputado, la Cámara debe votar el desafuero con 2/3 de sus miembros y en forma nominal. Una vez suspendido, el diputado queda a disposición del juez y es reemplazado por su suplente durante toda la suspensión.

Ejemplo práctico

Si un fiscal imputa a un diputado por lavado de dinero, debe primero solicitar el desafuero a la Cámara; si 2/3 de los diputados lo aprueban, el legislador queda suspendido y puede ser procesado.

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