Ley 0

Artículo 14Derechos explícitos e implícitos; operatividad

Texto oficial

Los derechos, deberes, declaraciones y garantías, los acuerdos y tratados mencionados en el artículo 75, inciso 22, enumerados en la Constitución Nacional que esta Constitución incorpora a su texto dándolos por reproducidos, y los que ella misma establece, no serán entendidos como negación de otros no enumerados que atañen a la esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, a la libertad, la dignidad y la seguridad de la . Los derechos y garantías establecidos, expresa o implícitamente en esta Constitución, tienen plena operatividad en sede administrativa o jurisdiccional, sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación.

Qué significa en la práctica

Esta Constitución incorpora todos los tratados internacionales de derechos humanos del Art. 75 inc. 22 CN (CADH, PIDCP, PIDESC, etc.) y los derechos implícitos. Ninguna lista de derechos es taxativa: si un derecho no está enumerado pero hace a la democracia, la libertad o la dignidad, también está protegido. Además, todos los derechos son directamente operativos: un juez o la administración deben aplicarlos aunque no exista ley reglamentaria.

Ejemplo práctico

Un ciudadano puede invocar directamente ante un juez el derecho a un ambiente sano aunque no exista ley provincial que lo reglamente, porque la Constitución lo garantiza con plena operatividad.

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