Ley 0

Artículo 137Acefalía

Texto oficial

En caso de muerte, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad o ausencia del Gobernador, será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Vicegobernador, por todo el resto del período legal en las tres primeras situaciones, y hasta que hubiere cesado la inhabilidad temporaria en las otras tres. Si la inhabilidad temporaria afectare simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador, se hará cargo del Poder Ejecutivo hasta que aquélla cese para alguno de ellos, el Presidente y en su defecto el Vicepresidente 1 o el Vicepresidente 2 de la Cámara de Diputados.

Qué significa en la práctica

Si el Gobernador muere, renuncia o es destituido, el Vicegobernador completa el resto del . Si el impedimento es temporario (enfermedad, suspensión, viaje corto), el Vice asume solo mientras dura el impedimento. Si ambos están impedidos al mismo tiempo, asume el presidente de la Cámara, luego el vicepresidente primero y luego el vicepresidente segundo.

Ejemplo práctico

El Gobernador cae gravemente enfermo y es internado por 30 días; el Vicegobernador asume el Ejecutivo durante ese período y lo devuelve al recuperarse.

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