En caso de acefalía simultánea y definitiva del cargo de Gobernador y Vicegobernador, las funciones serán ejercidas interinamente por el Presidente de la Cámara de Diputados, quien dentro del término de cinco días convocará a elecciones, a realizarse dentro de los sesenta días para reemplazarlos, siempre que faltare más de un año para completar el período constitucional. Si faltare menos de un año, la Cámara de Diputados, convocada especialmente o en sesión extraordinaria si estuviere en receso, dentro del mismo plazo, procederá a elegirlos por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. En ambos supuestos, la elección se hará para completar el período constitucional y no podrá recaer en la persona del Presidente, Vicepresidente 1, Vicepresidente 2 de la Cámara de Diputados que ejerza el Poder Legislativo.
Qué significa en la práctica
Si tanto el Gobernador como el Vicegobernador quedan vacantes de forma permanente (fallecimiento, renuncia o destitución de ambos), el presidente de la Cámara asume interinamente. Si quedan más de un año de , convoca a elecciones populares en 60 días; si queda menos de un año, los propios diputados eligen al nuevo Gobernador por mayoría absoluta. Quien ocupa la Cámara no puede ser elegido para ninguno de los dos cargos.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador fallece y el Vicegobernador renuncia cuando quedan 18 meses de mandato, el presidente de la Cámara convoca a elecciones en 60 días; el ganador completa esos 18 meses.