Ley 0

Artículo 143Número y funciones de los ministros

Texto oficial

El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de Ministros Secretarios cuyo número, departamento y serán determinados por ley.

Qué significa en la práctica

La Constitución no fija cuántos ministerios hay ni qué temas cubre cada uno; eso lo decide la ley ordinaria. El Gobernador puede crear o fusionar ministerios mediante cambios legislativos, sin necesidad de reformar la Constitución.

Ejemplo práctico

La Legislatura puede sancionar una ley que crea un Ministerio de Medio Ambiente separando esa área de Producción, sin que requiera reforma constitucional.

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