Artículo 144Condiciones, incompatibilidades e inmunidades
Texto oficial
Para desempeñar el cargo de ministro se requieren las mismas condiciones que para ser diputado. Rigen a su respecto iguales incompatibilidades e inmunidades.
Qué significa en la práctica
Los ministros deben reunir los mismos requisitos que los diputados provinciales (ciudadanía, edad, domicilio) y están sujetos a las mismas prohibiciones de acumulación de cargos y a las mismas inmunidades procesales.
Ejemplo práctico
Un extranjero no puede ser ministro, igual que no puede ser diputado; tampoco puede ser ministro y senador nacional al mismo tiempo por la incompatibilidad.