Ley 0

Artículo 145Despacho de los asuntos

Texto oficial

Los ministros secretarios despacharán de acuerdo con el Gobernador todos los asuntos de su y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito carecerán de validez y no serán cumplimentadas. Podrán, no obstante, decidir por sí solos todo lo referente al régimen interno de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.

Qué significa en la práctica

Los ministros gestionan con el Gobernador los asuntos de su área y validan con su firma las resoluciones del Ejecutivo (sin esa firma no tienen efecto). Sin , pueden resolver por su cuenta las cuestiones internas de su ministerio y las resoluciones de rutina sin necesidad de la firma del Gobernador.

Ejemplo práctico

El Ministro de Educación puede dictar por sí solo el calendario escolar, pero la aprobación del presupuesto de su ministerio necesita también la firma del Gobernador.

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