El Ministerio Público será órgano del Poder Judicial, con autonomía funcional. Su titular será el Procurador General quien lo ejercerá ante el Superior Tribunal de Justicia. La ley orgánica del Ministerio Público creará la Procuración General Adjunta y preverá las condiciones que deberán reunir los integrantes de dicho ministerio, su jerarquía, sus funciones y el modo de actuar ante los tribunales, para el Procurador General, el adjunto, los fiscales y defensores. Al Procurador General compete instar la actuación de fiscales y defensores, emitir instrucciones generales que no afecten su independencia de criterio y ejercer la superintendencia del Ministerio Público con facultades disciplinarias limitadas a apercibimiento y multas.
Qué significa en la práctica
El Ministerio Público (fiscales, defensores) integra el Poder Judicial pero con independencia funcional propia. Lo dirige el Procurador General, que puede impartir instrucciones generales a fiscales y defensores pero sin afectar su criterio en cada causa. El Procurador puede sancionar con apercibimiento o multa, no con suspensión o remoción.
Ejemplo práctico
El Procurador General puede emitir una instrucción general indicando a los fiscales que en causas de violencia doméstica se pida siempre medida cautelar, pero no puede ordenarle a un fiscal que pida una pena específica en un caso concreto.