Artículo 157Condiciones para el ejercicio de la magistratura y de la procuración general
Texto oficial
Para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General se requiere: ser argentino nativo, o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado expedido por universidad nacional o revalidado en el país, y tener treinta años de edad y seis, por lo menos, en el ejercicio de la profesión o de la magistratura. Los demás jueces letrados deberán reunir las mismas condiciones de ciudadanía y título, tener veintisiete años de edad y cinco, por lo menos, en el ejercicio activo de la profesión o de la magistratura.
Qué significa en la práctica
Para integrar el Superior Tribunal o ser Procurador General se necesita: ciudadanía argentina (o naturalización con 10 años de ejercicio), título de abogado, 30 años de edad y 6 años de ejercicio profesional o judicial. Para los demás jueces letrados los requisitos son menores: 27 años y 5 años de ejercicio.
Ejemplo práctico
Un abogado de 28 años con 4 años de ejercicio profesional no puede ser juez de primera instancia (le faltan un año de edad y uno de ejercicio), pero sí podría ser designado un año después.