Los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura. Los demás miembros de la administración de justicia serán designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del mismo Consejo. En todos los casos, las designaciones deberán efectuarse dentro de los diez días de recibida la propuesta, salvo que el postulado no reuniere los requisitos del artículo anterior. Con el mismo procedimiento podrán designarse jueces suplentes para cubrir vacancias y licencias. Si las mismas no son llenadas dentro de los sesenta días de producidas, el Superior Tribunal de Justicia las cubrirá con carácter provisorio. En caso de desintegración del Consejo de la Magistratura, los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. La ley instrumentará y garantizará la capacitación de los empleados del Poder Judicial y la carrera administrativa, sobre la base de la igualdad de oportunidades y de mecanismos de selección por concurso público de antecedentes y oposición, bajo sanción de de los ingresos y las promociones que violen esta norma.
Qué significa en la práctica
Los jueces del Superior Tribunal y el Procurador General los designa el Gobernador siguiendo una terna del Consejo de la Magistratura; los demás jueces los designa el propio Tribunal con la misma propuesta. La designación debe concretarse en 10 días. Si una vacante no se cubre en 60 días, el Superior Tribunal designa en forma provisional. Los empleados judiciales ingresan solo por concurso.
Ejemplo práctico
Si el Consejo de la Magistratura propone tres candidatos para cubrir un juzgado civil, el Superior Tribunal tiene 10 días para elegir uno; si no lo hace, el plazo corre igual.