La ley organizará la Justicia de Paz y de Faltas en la Provincia, con el carácter de lega o letrada, teniendo en cuenta las divisiones administrativas y la extensión y población de las mismas, y fijará su , y procedimiento. Para la actuación ante la Justicia de Paz, se instrumentará un procedimiento sumarísimo, gratuito, arbitral y oral. Para ser Juez de Paz y de Faltas, se requiere tener veinticinco años de edad, cinco de ejercicio de la ciudadanía e igual residencia en la Provincia y haber aprobado el ciclo de estudios secundarios o su equivalente y preferentemente título de abogado. El Poder Judicial establecerá un sistema de capacitación de jueces y funcionarios de la Justicia de Paz y de Faltas.
Qué significa en la práctica
La Justicia de Paz resuelve conflictos menores de forma rápida, gratuita y oral. Puede ser "lega" (el juez no necesita ser abogado) o "letrada" según lo decida la ley para cada zona, adaptándose a la densidad poblacional. Para ser juez de paz se requieren solo 25 años, secundario completo y cinco años de residencia (el título de abogado es preferente, no exigido).
Ejemplo práctico
Un vecino de una localidad pequeña puede llevar un conflicto de medianeras al Juez de Paz local en forma gratuita y oral, sin necesidad de abogado, y recibir una resolución rápida.