Los integrantes del Poder Judicial no podrán participar en organizaciones ni actividades políticas, ni ejercer su profesión o desempeñar empleos, funciones u otras actividades dentro o fuera de la Provincia, excepto la docencia universitaria.
Qué significa en la práctica
Los jueces y funcionarios judiciales no pueden militar en partidos políticos, ejercer la abogacía privada ni tener otros empleos, dentro o fuera del Chaco. La única excepción es la docencia universitaria, que se considera compatible con la función judicial.
Ejemplo práctico
Un juez provincial no puede ejercer la abogacía como actividad paralela ni afiliar a un partido político; pero sí puede ser profesor universitario de derecho penal.