Ley 0

Artículo 161Causas sometidas a la jurisdicción provincial

Texto oficial

Corresponde al Superior Tribunal de Justicia y a los tribunales letrados de la Provincia el conocimiento y la decisión de las causas que versen sobre los puntos regidos por la Constitución y leyes de la Nación y de la Provincia, y por los tratados que celebre esta última con arreglo a las mismas, siempre que aquellas o las personas se hallen sometidas a la provincial.

Qué significa en la práctica

Los tribunales provinciales tienen para resolver cualquier causa que involucre la Constitución Nacional, leyes federales o provinciales y tratados, siempre que el asunto o las personas estén bajo la del Chaco. Esto incluye la aplicación del Código Civil, del Código Penal y de la legislación local.

Ejemplo práctico

Un contrato celebrado en Resistencia entre dos chaqueños se resuelve ante los tribunales civiles provinciales, aunque involucre normas del Código Civil (ley nacional), porque las partes y el hecho están en jurisdicción provincial.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones