Ley 0

Artículo 172Fiscal de Estado

Texto oficial

El Fiscal de Estado tendrá a su cargo la defensa del patrimonio de la Provincia, el control de legalidad administrativa del Estado y será parte legítima en todos los juicios donde se controviertan intereses o bienes del Estado Provincial. Tendrá autonomía funcional y presupuestaria y la ley determinará los casos y formas en que habrá de ejercer sus funciones.

Qué significa en la práctica

El Fiscal de Estado es el abogado constitucional de la Provincia: defiende sus bienes y recursos en juicio, controla que los actos del Estado sean legales y debe intervenir en todo litigio donde esté en juego el patrimonio provincial. Actúa con independencia del Ejecutivo (autonomía funcional y presupuestaria propia).

Ejemplo práctico

Si alguien demanda a la Provincia por un accidente en una ruta provincial, el Fiscal de Estado representa y defiende los intereses económicos de la Provincia en ese juicio.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones