Ley 0

Artículo 173Condiciones para su designación y remoción

Texto oficial

Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades del Fiscal de Estado serán las del juez del Superior Tribunal de Justicia. Será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados y removido mediante .

Qué significa en la práctica

El Fiscal de Estado debe cumplir los mismos requisitos que un miembro del Superior Tribunal (abogado, 30 años, 6 de ejercicio). El Gobernador lo designa pero necesita que dos tercios de los diputados lo aprueben, y solo puede ser removido por , lo que garantiza su independencia real del Ejecutivo.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador quiere designar al Fiscal de Estado, debe obtener el voto favorable de por lo menos dos tercios de todos los diputados provinciales; si no los consigue, el candidato no puede ser nombrado.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones