Artículo 179Relaciones con el Tribunal de Cuentas — Pronunciamiento
Texto oficial
Todos los organismos y agentes que administren bienes y rentas de la Provincia y de los municipios, están obligados a remitir anualmente, al Tribunal de Cuentas, las rendiciones de cuentas documentadas de los dineros percibidos e invertidos, para su aprobación o desaprobación. El Tribunal de Cuentas deberá pronunciarse dentro del término de los ciento ochenta días corridos de su recepción, y si no lo hiciere, quedarán automáticamente aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a sus miembros.
Qué significa en la práctica
Todos los que manejan dinero público —ministerios, municipios, entes descentralizados— deben presentar anualmente sus cuentas al Tribunal. El Tribunal tiene 180 días corridos para revisarlas y aprobarlas o rechazarlas. Si no se pronuncia en ese plazo, las cuentas quedan aprobadas de pleno derecho, pero los miembros del Tribunal pueden ser responsabilizados por la omisión.
Ejemplo práctico
Si el Ministerio de Salud presentó su rendición de cuentas el 1 de enero y el Tribunal no se pronunció antes del 30 de junio, la rendición queda aprobada automáticamente.