Son recursos municipales: 1) El impuesto inmobiliario sobre bienes raíces ubicados en el municipio y al mayor valor de la tierra libre de mejoras. 2) Las tasas y tarifas por retribución de servicios que preste efectivamente el gobierno municipal o el canon correspondiente de los prestados por terceros. 3) Los impuestos de abasto; extracción de arena, resaca y cascajo; el derecho de piso, de uso y de explotación del espacio aéreo y del subsuelo municipal; de mercados y ferias francas; la ecotasa para la preservación y mejora del ambiente; el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza; las patentes de vehículos; los derechos de sellos, de oficina, de inspecciones y contrastes de pesos y medidas; el impuesto de delineación en los casos de nuevos edificios o renovación o de refacción de los ya construidos; las licencias para las ventas de bienes y servicios; la parte de los impuestos que se recauden en su en la proporción y formas fijadas por la ley; las multas impuestas a los infractores y el producido de la de bienes municipales. 4) Los ingresos provenientes de la participación y coparticipación impositiva federal, en los porcentajes que determinen las leyes; los empréstitos, créditos, donaciones, legados, subsidios y todos los demás recursos que la ley o la Carta Orgánica atribuya a los municipios.
Qué significa en la práctica
Este artículo enumera taxativamente las fuentes de ingresos que puede tener un municipio chaqueño: impuesto inmobiliario, tasas de servicios, una larga lista de tributos específicos (ABL, patentes, licencias comerciales, ecotasa, etc.) y la coparticipación provincial/federal.
Ejemplo práctico
Cuando un vecino paga la tasa de alumbrado, barrido y limpieza o la patente de su auto en el municipio, está contribuyendo a los recursos municipales previstos en este artículo.