La tierra fiscal situada dentro de los límites de cada municipio, salvo la que estuviere reservada por la Nación o por la Provincia a fines determinados y la que ya hubiere sido adjudicada a terceros, pertenece al patrimonio municipal, al que deberá ser transferida previa determinación de la respectiva territorial hecha por ley. Las ordenanzas municipales determinarán la forma y condiciones de adjudicación de la tierra fiscal de los municipios y tenderán a asegurar su utilización con fines de interés social.
Qué significa en la práctica
La tierra del Estado (fiscal) que se encuentra dentro de cada municipio —salvo la reservada por Nación o Provincia y la ya adjudicada— es propiedad municipal. Su distribución se regula por ordenanza con criterio de interés social.
Ejemplo práctico
Un lote fiscal ubicado dentro del ejido de un municipio chaqueño que no está reservado ni fue adjudicado, pasa a ser patrimonio municipal y puede ser cedido por ordenanza para construir viviendas sociales.