Los municipios podrán ser demandados ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de federal, pero en ningún caso se podrá trabar sobre las rentas y bienes afectados a obras y servicios públicos, educación, salud y acción social.
Qué significa en la práctica
Los municipios pueden ser llevados a juicio ante la justicia ordinaria como cualquier , pero sus bienes y rentas destinados a servicios esenciales (obras públicas, educación, salud, acción social) no pueden ser embargados.
Ejemplo práctico
Si un proveedor demanda a un municipio y obtiene sentencia favorable, no podrá embargar los fondos destinados al pago de maestros o al funcionamiento del hospital municipal.