Ley 0

Artículo 199Demandas contra los municipios

Texto oficial

Los municipios podrán ser demandados ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de federal, pero en ningún caso se podrá trabar sobre las rentas y bienes afectados a obras y servicios públicos, educación, salud y acción social.

Qué significa en la práctica

Los municipios pueden ser llevados a juicio ante la justicia ordinaria como cualquier , pero sus bienes y rentas destinados a servicios esenciales (obras públicas, educación, salud, acción social) no pueden ser embargados.

Ejemplo práctico

Si un proveedor demanda a un municipio y obtiene sentencia favorable, no podrá embargar los fondos destinados al pago de maestros o al funcionamiento del hospital municipal.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones