Ley 0

Artículo 200Tribunales de faltas

Texto oficial

La ley orgánica municipal o la Carta Orgánica respectiva, en su caso, preverán la creación de tribunales de faltas, su organización, funcionamiento, integración, atribuciones, condiciones de elegibilidad, remoción de sus miembros y .

Qué significa en la práctica

La ley o la Carta Orgánica de cada municipio debe crear un tribunal de faltas para juzgar las infracciones a las ordenanzas municipales (tránsito, comercio, higiene, etc.), definiendo su composición y procedimientos.

Ejemplo práctico

El tribunal de faltas municipal es el que interviene cuando se labra una infracción de tránsito o se sanciona a un comercio por incumplir normas de habilitación.

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