Ley 0

Artículo 201Convenios intermunicipales

Texto oficial

Los municipios podrán convenir entre sí la realización de obras destinadas a satisfacer necesidades de interés común. La ley establecerá el régimen y demás normas de la acción intercomunal. Tendrán participación en las iniciativas de regionalización que los comprendan.

Qué significa en la práctica

Los municipios pueden asociarse entre sí para encarar obras o servicios de interés compartido, y deben tener voz en los procesos de regionalización que los involucren.

Ejemplo práctico

Dos municipios limítrofes pueden firmar un convenio para construir y mantener conjuntamente un camino vecinal que beneficia a ambas comunidades.

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