Ley 0

Artículo 202Descentralización

Texto oficial

Los municipios podrán convenir con el Estado Provincial su participación en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios que se ejecuten o presten en su ejido y áreas de influencia, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. En caso de transferencias de servicios, deberán ser aprobadas por ley, que contendrá las previsiones presupuestarias correspondientes. Tendrán participación en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y en la realización de obras y prestaciones de servicios que los afecten en razón de la zona. Es del Gobierno Provincial prestar asistencia técnica y económica.

Qué significa en la práctica

Los municipios pueden asumir la gestión de servicios provinciales mediante convenios, siempre que la transferencia se apruebe por ley con los recursos correspondientes. La Provincia está obligada a brindar asistencia técnica y económica.

Ejemplo práctico

Si la Provincia decide delegar la gestión del agua potable a un municipio chaqueño, debe aprobarlo por ley e incluir en el presupuesto los fondos necesarios para que el municipio pueda prestar el servicio.

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